Imagen Articulo
Informacion
BENEFICIO

Crédito Fiscal por Alquileres

 

La modificación de la Ley 20.124, efectiva desde el 24 de marzo de 2023, trae buenas noticias para los contribuyentes que alquilan viviendas permanentes. Ahora, el crédito fiscal por arrendamiento en el marco del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) ha aumentado del 6% al 8% del monto del alquiler.

Esta mejora permite a los arrendatarios imputar hasta un 8% del costo de su alquiler al pago del IRPF/IASS. Importante destacar, la medida es aplicable a los hechos generadores ocurridos a partir del 31 de diciembre de 2023.

Para hacer efectivo este beneficio, los titulares del contrato de arrendamiento deben presentar una declaración jurada anual, identificando al arrendador. En situaciones donde hay más de un arrendatario, el crédito fiscal debe ser acordado de común acuerdo, o de lo contrario, se dividirá en partes iguales.

Además, si se arriendan varios inmuebles durante el año, por ejemplo, por mudanza, es necesario identificar cada propiedad y sus respectivos arrendadores. Este beneficio aplica exclusivamente a los montos de alquiler efectivamente pagados durante el ejercicio fiscal y bajo contratos escritos.

Este ajuste representa una oportunidad importante para aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos, ofreciendo una mayor capacidad de ahorro y apoyo en el acceso a la vivienda.

Informacion
BENEFICIO

Crédito Fiscal por Alquileres

 

La modificación de la Ley 20.124, efectiva desde el 24 de marzo de 2023, trae buenas noticias para los contribuyentes que alquilan viviendas permanentes. Ahora, el crédito fiscal por arrendamiento en el marco del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) ha aumentado del 6% al 8% del monto del alquiler.

Esta mejora permite a los arrendatarios imputar hasta un 8% del costo de su alquiler al pago del IRPF/IASS. Importante destacar, la medida es aplicable a los hechos generadores ocurridos a partir del 31 de diciembre de 2023.

Para hacer efectivo este beneficio, los titulares del contrato de arrendamiento deben presentar una declaración jurada anual, identificando al arrendador. En situaciones donde hay más de un arrendatario, el crédito fiscal debe ser acordado de común acuerdo, o de lo contrario, se dividirá en partes iguales.

Además, si se arriendan varios inmuebles durante el año, por ejemplo, por mudanza, es necesario identificar cada propiedad y sus respectivos arrendadores. Este beneficio aplica exclusivamente a los montos de alquiler efectivamente pagados durante el ejercicio fiscal y bajo contratos escritos.

Este ajuste representa una oportunidad importante para aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos, ofreciendo una mayor capacidad de ahorro y apoyo en el acceso a la vivienda.